Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 bis Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 66 bis.
La reposición de alguna resolución judicial, actuación o constancia procesal o la totalidad del expediente que se perdiera, se substanciara en la vía incidental, a costa de quien resulte responsable, quien además deberá responder de los daños y perjuicios que se ocasionen.
Presentada la demanda incidental de reposición, el juez ordenará a la Secretaría del Juzgado, certifique la existencia anterior de la resolución judicial, actuación, constancia procesal, o expediente y su perdida o extravío posterior. Hecho lo anterior dará trámite al incidente.
Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, procurando en todo momento asegurar los actos procesales y los derechos que de ellos derivan.
El juez queda obligado a dar vista al Ministerio Público por el delito o delitos que resulten.
Estado de Guanajuato Artículo 66 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios